La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entrará en vigor el próximo 1 de julio.
Dicha ley introduce algunas modificaciones para reforzar la protección específica que actualmente dispensa el Código Penal a las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos:
1. Incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante de comisión del delito.
2. Introduce un régimen único de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, que en el caso de las impuestas a condenados por delitos relacionados con la violencia de género implicará que se impondrán siempre las siguientes prohibiciones y deberes: prohibición de aproximación a la víctima, prohibición de residencia en un lugar determinado y deber de participar en programas de igualdad de trato y no discriminación (apartado 2 del artículo 83).
3. Con carácter general, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad puede condicionarse al pago de una multa. No obstante, en los delitos relacionados con la violencia de género se garantiza que la imposición de la multa no afecte negativamente a los intereses económicos de la víctima, ya que solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre el condenado y la víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común (apartado 2 del artículo 84).
4. Con carácter general, las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. No obstante, las penas impuestas por la comisión del delito de trata de seres humanos no pueden ser sustituidas por esta expulsión (apartado 9 del artículo 89).
5. Efectúa una amplia revisión de la regulación del decomiso. En concreto, extiende el decomiso ampliado a otros supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos, como la trata de seres humanos (artículo 127 bis).
6. Amplía el ámbito de la medida de libertad vigilada. Esta medida se podrá imponer en todos los delitos contra la vida (artículo 140 bis); en los delitos de lesiones y de maltrato de obra cuando se trate de víctimas de violencia de género (artículo 156 ter); y en el delito de violencia física o psíquica habitual (apartado 2 del artículo 173).
7. Elimina las infracciones penales constitutivas de falta y adecúa los tipos penales que implica esta eliminación. Sin embargo, mantiene la diferencia en el tratamiento de los delitos relacionados con la violencia de género, con la finalidad de mantener un nivel de protección más elevado.
En este sentido, mantiene algunas infracciones penales configurándolas como delitos leves. En particular, tipifica como delito leve la actual falta de amenaza de carácter leve (apartado 7 del artículo 171) y la actual falta de coacción de carácter leve (apartado 3 del artículo 172). En ambos delitos, cuando sean delitos relacionados con la violencia de género no será exigible denuncia para su persecución, mientras que los delitos leves que no están relacionados con la violencia de género solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Además, en ambos delitos, cuando sean delitos relacionados con la violencia de género, la pena será la de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; o trabajos en beneficio de la comunidad; o multa (únicamente cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común). Es decir, se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente, con el fin de evitar los efectos negativos que para la propia víctima puede conllevar la imposición de una pena de multa.
8. Las injurias leves y las vejaciones injustas de carácter leve quedan al margen del ámbito penal, salvo en los casos de violencia de género y doméstica. En este sentido, tipifica como delito leve la actual falta de injuria o vejación injusta de carácter leve de violencia de género, castigado con localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; o trabajos en beneficio de la comunidad; o multa.
9. Introduce nuevos tipos penales relacionados con la violencia de género:
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a. El delito de hostigamiento o acecho, mediante el que se castiga la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas descritas y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana (artículo 172 ter).
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b. El delito de “ciberacoso”, es una modalidad del delito de descubrimiento y revelación de secretos, consistente en difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, sin su autorización, obtenidas en un domicilio o lugar privado (apartado 7 del artículo 197).
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c. El delito de manipulación del funcionamiento normal de los dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas cautelares o de seguridad, como modalidad del delito de quebrantamiento de condena (apartado 3 del artículo 468).
10. Incluye las razones de género entre los motivos que llevan a cometer conductas de incitación al odio y a la violencia contra un grupo o una persona determinada (artículo 510).
11. Mejora la tipificación del delito de trata de seres humanos, para una completa transposición de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011 (artículo 177 bis). En concreto, incluye el intercambio o transferencia de control sobre las personas. Incorpora, entre las formas de comisión del delito, la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que controla a la víctima. E incluye, entre las finalidades, la explotación para que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores, y la celebración de matrimonios forzados.
Además, delimita el concepto de vulnerabilidad.
12. Tipifica el nuevo delito de delito de matrimonio forzado para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por España (artículo 172 bis).
Más información:
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.