Si te llega un contenido violento o sexual difundido sin permiso de la víctima, denúncialo en Canal Prioritario

La Agencia Española de Protección de Datos lanza una campaña para evitar la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet. En el ámbito laboral también se producen y reproducen estas formas de violencia, ¿sabes cómo actuar?
31/01/2020

 

 

 

#CanalPrioritario es la nueva herramienta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su objetivo: atajar la violencia en Internet. Como el acoso en redes sociales, la sextorsion, la suplantación de identidad, la difusión de imágenes, audios o vídeos de contenido sexual o violento sin el consentimiento de las personas afectadas... Si lo estás sufriendo o tienes conocimiento de que está circulando este tipo de información por Internet, recuerda que #PuedesPararlo y denunciarlo aquí: 

 

yes PRESENTA UNA RECLAMACIÓN

 

Es el mensaje que nos transmitió la directora de la AEPD, Mar España, el 29 de enero durante una reunión informativa en la sede del Instituto de la Mujer con diferentes organizaciones del tejido asociativo (integrantes del Consejo de Participación de la Mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y el Foro Social contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual). Mujeres en Igualdad asistió al encuentro y ahora compartimos las conclusiones y la campaña Por todo lo que hay detrás para que os podáis adherir a ella. 

¿Qué debe(mo)s saber?

Si te llega un contenido violento o sexual difundido sin permiso de la víctima, denúncialo en Canal prioritario y procederán a solicitar su retirada a las empresas proveedoras de servicios digitales. 

Y si eres menor de 18 años, contacta con la agencia. 

 

 

Como señala la AEPD, a pesar de las innumerables ventajas que proporcionan Internet y las nuevas tecnologías, estas tienden a proporcionar infraestructuras en las que "se manifiestan las diversas formas de violencia, al tiempo que aparecen otras nuevas, propias del entorno online". Persiguen, además, la humillación pública de las víctimas.

La difusión de imágenes personales, además de tener como principal objetivo a las mujeres, es también uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el entorno escolar y laboral.

Las destinatarios de la campaña, que promueve la denuncia, no son solo las personas que en algún momento pueden ser víctimas de la difusión sino también todas aquellas que son conocedoras de la situación y aquellas que, de manera irreflexiva o por desconocimiento, contribuyen a la difusión en Internet de estos contenidos, pudiendo incurrir en no sólo en una responsabilidad administrativa sino también disciplinaria, civil y penal.

 

¿En qué consiste el canal?

Con carácter general, las personas afectadas por estas conductas deben dirigirse al prestador de servicios en Internet solicitando la retirada de imágenes que están siendo difundidas sin su consentimiento. Si la solicitud resulta infructuosa, pueden presentar una reclamación en la Sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicios online.

No obstante, en situaciones excepcionalmente delicadas, cuando las imágenes incluyan contenido sexual o muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de las personas afectadas, especialmente víctimas de violencia de género o menores, esos canales ofrecidos por los prestadores de servicios online pueden no resultar lo suficientemente eficaces y rápidos para evitar la difusión continuada de las imágenes. En estos casos se activaría el Canal Prioritario. 

 

yes El objetivo del Canal prioritario es hacer frente a estas situaciones, estableciendo una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales. Funciona, como indicó Mar España, desde el pasado septiembre, pero aún es un canal muy desconocido. 

La persona que denuncia deberá describir las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de las imágenes, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, o si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como menores de edad, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social, así como especificando la dirección o direcciones web en las que se han publicado.

Tras el análisis de la reclamación formulada, la agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. También valorará si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido ese material. Así funciona: 

 

 

CIBERACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL

En el ámbito laboral también se producen y reproducen estas formas de violencia digital, en numerosas ocasiones acompañando -y otras ocasionando- conductas constitutivas de acoso laboral y de acoso sexual o por razón de sexo. Afectan a la salud física, psíquica y emocional de la plantilla, por lo que combatirlos es una obligación del empleador, garante de la salud y seguridad.

Es fundamental tener presente -señala la AEPD- que la realización de estas conductas "no solo supone un ilícito", sino que lo será también el conocimiento por parte de la organización de estos tratamientos ilícitos de datos, si no se reacciona con actuaciones dirigidas a erradicarlos, en tanto que contraviene la normativa de prevención de riesgos. En el caso de los empleados públicos, las conductas constitutivas de acoso laboral o de acoso sexual o por razón de sexo suponen faltas disciplinarias muy graves, en virtud del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente debe tenerse en cuenta que estas conductas pueden suponer también la comisión de un delito.

Las empresas tienen el deber de poner en marcha los mecanismos de actuación previstos en sus políticas de prevención del acoso, iniciando las actuaciones disciplinarias pertinentes contra quienes llevaren a cabo estas conductas y comunicándoles las posibles consecuencias jurídicas y responsabilidades en que pudieran incurrir. En concreto:


Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos de una persona física (imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento, se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.


Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

Asimismo, constituye una infracción grave, sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas. Por su parte, los trabajadores que lleven a cabo estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria que, en el caso de faltas muy graves, podrá acarrear el despido.


Responsabilidad penal: la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.


Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

No mires hacia otro lado. 

 

                                         

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