Mujeres en Igualdad impartió ayer una sesión formativa sobre prevención del acoso sexual y laboral en las organizaciones a un colectivo con unas necesidades especiales: las ONG.
Carmen Fúnez, presidenta de Mujeres en Igualdad, abrió la jornada con una presentación de las actividades de nuestra asociación y los objetivos del programa iniciado en 2018 para informar y formar a las organizaciones laborales.
"Queremos ser útiles a las mujeres y también a los hombres que trabajan y que se han visto afectadas por un caso de acoso o que pueden verse en un futuro. Queremos que las organizaciones sepan cómo actuar para prevenir estas situaciones que derivan en daños psicosociales y que, si se registran casos de acoso, sepan atajarlos cuanto antes y adoptar las medidas necesarias", destacó Fúnez.
Uno de los objetivos de nuestra asociación -añadió- es trabajar en red con otras organizaciones "porque unidas somos más fuertes" y nos enriquecemos con el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
En este caso, trabajamos por la prevención del acoso con Greenpeace, Acción contra el Hambre y Cruz Roja. La abogada laboralista experta en este campo, María Ángeles García, explicó a lo largo de más de dos horas los protocolos y actuaciones que deben seguir las ONG. "¿Cómo afecta la prevención del acoso al Tercer Sector y cuáles son las incidencias legales?", planteó.
García abogó por un "único y eficaz procedimiento" que cubra todas las situaciones de tutela. "Las plantillas son diversas y deben contemplar todas las posibles circunstancias de discriminación y acoso, ya sea por sexo, edad, país de origen, identidad sexual...", destacó.
El conocido como Convenio de Estambul -recordó- criminaliza delitos como la práctica de la mutilación genital femenina, la violencia sexual, incluida la violación; el matrimonio forzoso, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto significa que, por primera vez, los Estados se ven obligados a introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos graves que no existían anteriormente.
El convenio hace un llamamiento para que participen todos los organismos y servicios estatales pertinentes para afrontar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de forma coordinada. Esto significa que los organismos y las ONG no deberían actuar de forma aislada, sino establecer protocolos de cooperación.
La abogada planteó una cuestión crucial: ¿qué ocurre con el voluntariado, con el que no existe una relación laboral, si se registra un caso de acoso? En este caso no es de aplicación la normativa de las organizaciones, pero sí contamos con la Ley del Voluntariado (2015), leyes autonómicas y o un marco europeo.
María Ángeles García también señaló que el perfil de acosador y el maltratador (laboral y familiar) es similar. Los/as compañeros/as de trabajo muchas veces son conocedores de la situación personal y familiar de las víctimas y las organizaciones deberán velar y apoyar con acciones específicas que garanticen su protección.
Podemos detectar, por ejemplo, el acoso sexual cuando observamos:
- Contacto físico innecesario y no deseado.
- Observaciones molestas y otras formas de acoso verbal.
- Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad.
- Petición de favores sexuales.
- Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual.
- Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales.
- Manoseos o pellizcos en forma sexual.
- Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual.
- Propagar rumores sexuales acerca de la víctima.
- Mostrar, dar o dejar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales.
¿Cuál es la intención de la persona acosadora? Someter emocional y psicológicamente a la víctima de forma violenta u hostil, así como anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo.
* Programa subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad IRPF