En el primer supuesto, estamos ante acoso entre adultos en un sentido estricto, mientras que para que haya ciberacoso sexual tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios. Por último, el ciberbullying implica que el acoso se da entre menores.
En estos tres supuestos deben darse de forma reiterada alguna de las conductas siguientes: la persecución y la búsqueda de su cercanía, la intención de establecer contacto, el mal uso de los datos personales y atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima, según Rosa V. Pinilla, colaboradora de Easyoffer.
Son muchos los portales que alojan foros y que permiten el intercambio de opiniones e información entre usuarios. Muchos de ellos son caldo de cultivo para conductas acosadoras.
Tal es el caso de la revista Vogue España, que finalmente ha cerrado su foro tras la polémica suscitada en torno a la youtuber Alexandra Pereira. “Existe jurisprudencia nada pacífica al respecto del Tribunal Supremo, donde se matiza la interpretación de la ley en materia de la responsabilidad de los administradores de páginas web, que alojan foros por los contenidos ilegales o nocivos generados por los usuarios del foro”, asegura V. Pinilla.
Aunque existen notables diferencias entre medios de comunicación, redes sociales y foros, “a groso modo la responsabilidad va a estar delimitada por tres factores decisivos: el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos”, según esta colaboradora de Easyoffer.
Estamos ante un delito penal que puede acarrear cárcel. El acoso será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no cabrá en ningún caso la multa. En el caso de que al acosado y al acosador les haya unido una relación de afectividad con o sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes y ascendentes e incluso a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
“La sanción dependerá mucho del Juzgado y del análisis que se haga del comportamiento del acosador. No es lo mismo acosar durante días que hacerlo durante años, no es lo mismo escribir varios comentarios puntuales que perseguir sistemáticamente a una persona desde una atalaya muy visible y por supuesto, no estamos ante el mismo caso si el acosador rectifica en vez de mantener el acoso”, mantiene el abogado Joaquim Sánchez Bayé, colaborador de Easyoffer. Además, “si el acosador tiene algún tipo de cargo o responsabilidad se busca una sanción ejemplarizante”.
Y además, es bueno saber que: