En el primer supuesto, estamos ante acoso entre adultos en un sentido estricto, mientras que para que haya ciberacoso sexual tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios. Por último, el ciberbullying implica que el acoso se da entre menores.
En estos tres supuestos deben darse de forma reiterada alguna de las conductas siguientes: la persecución y la búsqueda de su cercanía, la intención de establecer contacto, el mal uso de los datos personales y atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima, según Rosa V. Pinilla, colaboradora de Easyoffer.
¿Qué responsabilidad tienen las redes sociales, los medios y los foros?
Son muchos los portales que alojan foros y que permiten el intercambio de opiniones e información entre usuarios. Muchos de ellos son caldo de cultivo para conductas acosadoras.
Tal es el caso de la revista Vogue España, que finalmente ha cerrado su foro tras la polémica suscitada en torno a la youtuber Alexandra Pereira. “Existe jurisprudencia nada pacífica al respecto del Tribunal Supremo, donde se matiza la interpretación de la ley en materia de la responsabilidad de los administradores de páginas web, que alojan foros por los contenidos ilegales o nocivos generados por los usuarios del foro”, asegura V. Pinilla.
Aunque existen notables diferencias entre medios de comunicación, redes sociales y foros, “a groso modo la responsabilidad va a estar delimitada por tres factores decisivos: el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos”, según esta colaboradora de Easyoffer.
¿A qué se enfrenta el acosador?
Estamos ante un delito penal que puede acarrear cárcel. El acoso será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no cabrá en ningún caso la multa. En el caso de que al acosado y al acosador les haya unido una relación de afectividad con o sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes y ascendentes e incluso a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
“La sanción dependerá mucho del Juzgado y del análisis que se haga del comportamiento del acosador. No es lo mismo acosar durante días que hacerlo durante años, no es lo mismo escribir varios comentarios puntuales que perseguir sistemáticamente a una persona desde una atalaya muy visible y por supuesto, no estamos ante el mismo caso si el acosador rectifica en vez de mantener el acoso”, mantiene el abogado Joaquim Sánchez Bayé, colaborador de Easyoffer. Además, “si el acosador tiene algún tipo de cargo o responsabilidad se busca una sanción ejemplarizante”.
¿Qué precauciones se deben tomar ante el acoso en redes sociales?
- Antes de denunciar, certificar los mensajes del acosador con un sello de tiempo.
- Poner en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía los hechos.
- No borrar ninguna prueba. Guardar los emails, chats de mensajería instantánea injuriosos…
- Ignorar aquellos mensajes que buscan la provocación. No responder.
- Bloquear o borrar aquellos mensajes molestos y guardar los reiterativos sin dejar rastro de lectura.
Y además, es bueno saber que:
- Cuando menos datos personales se hayan facilitado menores son las vías de acoso.
- Los perfiles con nombres de usuario y avatares ‘sexualizados’ son más propensos al acoso.
- No hablar por privado con gente que no se conoce y tener especial cuidado con las fotos.
- Leer las condiciones de uso y de privacidad de las redes sociales donde se tenga un perfil.
- Instar en todos los dispositivos programas contra el malware que no te expongan al acoso.