Condenado el exgerente de un hotel por un delito de acoso laboral
26/07/2018
La juez considera probado que fueron constantes las humillaciones del tipo: "No sabes hacer nada", "para venir a trabajar y no saber hacer nada y estorbar, quédate en la cama", "si te pregunto por sitios donde ponen buenas copas y se folla bien, me dirías más"; y también los insultos delante de sus compañeros como "carahuevo" o "cara de tonta". Situación de hostigamiento que desencadenó en la afectada una crisis de ansiedad, con miedo y nerviosismo, por la que estuvo de baja laboral.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, la titular del Juzgado de lo Penal número Dos de Salamanca condena al exgerente de un hotel de la ciudad, A.C.G., como autor de un delito de acoso laboral por el que le impone diez de meses de prisión, 6.000 euros de indemnización y las costas.
El fallo supone una rebaja importante respecto a la pena que pedía, sobre todo, la acusación particular: tres años de prisión y una indemnización total de 31.472,82 euros al elevar el tipo penal al delito de coacciones.
La magistrada declara que en el caso de A.C.G. los hechos son constitutivos de un delito de acoso laboral, ´mobbing´, que el Código Penal entiende como "el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier relación laboral o funcionarial que humille al que sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad".
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