El Colegio de Abogados de Madrid, pionero en los turnos de oficio especializados en delitos de odio

En su compromiso con la igualdad y no discriminación, este año ha aprobado el I Plan de Igualdad para el ejercicio de la abogacía y ha lanzado el primer Sello de Buenas Prácticas en Igualdad entre hombres y mujeres, que distingue a Despachos y Departamentos Jurídicos de Empresa que mantengan una correcta relación en materia de igualdad con las letradas y los letrados que trabajen en el mismo.

 

25/06/2019

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid puso en marcha en 2016, de forma pionera en España, nuevos turnos de oficio especializados en la asistencia a colectivos cada vez más vulnerables: víctimas de trata de seres humanos, asistencia a víctimas de delitos de odio, víctimas con discapacidad objeto de abuso o maltrato y víctimas de discriminación por diversidad sexual y de género.

Mujeres en Igualdad ha mantenido un encuentro con su Vicedecana,  Begoña Castro Jover, para conocer con detalle el compromiso del colegio a través de la Mesa de Trabajo permanente sobre discriminación y delitos de odio. A la reunión también asistió Dª Ángela Cerrillos, Diputada segunda de la Junta de Gobierno y presidenta de la Comisión Delegada de Igualdad, Diversidad e Inclusión, para detallarnos el contenido de su I Plan de Igualdad de Género; y Dª Marta García Palacios, directora de normativa. 

 

La Mesa de trabajo permanente sobre delitos de odio y discriminación se enmarca en el Turno de oficio y la justicia restaurativa. ¿Cómo surgió la idea? ¿Qué motivó su creación?

En primer lugar, me gustaría realizar una breve descripción del marco normativo para situarnos y justificar las acciones y medidas emprendidas por el Colegio de Abogados, hasta la fecha, con la finalidad de poder abordar el tratamiento que debemos proporcionar  al conjunto de colectivos que deben vivir en el espacio democrático:

- La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de las Víctimas en el Marco de los Procedimientos Penales: insta a los Estados Miembros a introducir la mediación en los procesos penales.

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre derechos, apoyo y protección a las víctimas.

- Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas. 

En el ámbito nacional:

  • La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima de Delitos. No solo responde a las exigencias de la Directiva 2012/29/UE sino que va más allá, ofreciendo una respuesta amplia desde el punto de vista no sólo jurídico sino también social para reparar el daño moral que se produce en el marco del proceso penal y minimizar, en la medida de lo posible, los efectos traumáticos derivados de su condición.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid:

  • Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación. Tiene por objeto garantizar los derechos de las personas trans a recibir de la CAM una atención integral y adecuada a sus necesidades:
    • médicas
    • psicológicas 
    • jurídicas 
    • sociales
    • laborales
    • culturales 
    • del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía.

  • Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación Sexual. Su objeto es regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona LGTBI a ser tratada en condiciones de igualdad, así como a una protección efectiva por parte de la Administración de la CAM en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos de odio.

El Colegio de Abogados de Madrid, en el marco de sus competencias, ha reaccionado rápidamente y se ha adaptado a este nuevo contexto normativo siendo pionero en la creación de Turnos de Víctimas.

El acceso a estos turnos requiere, por parte de los abogados y abogadas que van a prestar el servicio, una formación especializada, además de la necesaria sensibilización.

Asimismo, se ha creado el Servicio de Orientación Jurídica a Víctimas, cuya sede se encuentra en los juzgados de la calle Albarracín. Este servicio inició su andadura en el mes de febrero del año 2017 y durante ese año acudieron 550 ciudadanos para recibir asesoramiento. En el año 2018 se prestó asesoramiento a 781 ciudadanos y  se realizaron un total de 828 consultas, habiéndose tramitado 277 expedientes de asistencia jurídica gratuita, lo que supone un notable incremento del 174% respecto del ejercicio anterior.

En este contexto, y con el propósito de darle el mayor contenido posible al servicio, el Colegio de Abogados de Madrid constituyó dos Mesas de trabajo, una de trata de seres humanos y otra de discriminación y delitos de odio con la finalidad de obtener una perspectiva global, así como coordinarse con los distintos actores involucrados mediante la elaboración de un Protocolo de actuación. En dichas mesas participan las ONG, la Fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los tres niveles de la Administración.

Objetivos:

  • Establecer un foro permanente en el que diferentes operadores jurídicos y sociales estudien la problemática y necesidades observadas en materia de protección y defensa a víctimas de trata y de delitos de odio y discriminación.
  • Elaborar protocolos de actuación, trabajando en red con todos los actores que intervienen en el proceso de detección, protección y defensa.
  • Poner el acento en la necesaria e imprescindible intervención de abogados especializados, conforme a la normativa nacional e internacional, desde el inicio del proceso, para garantizar el respeto efectivo de todos los derechos de las víctimas.

Por otro lado, el artículo 15 del Estatuto de la Víctima prevé la implantación de servicios de justicia restaurativa con el objetivo de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan una serie de requisitos. La justicia restaurativa (según los principios básicos  sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal 2002) se define como: “Cualquier proceso en el cual  la víctima y el  ofensor, y cuando es apropiado otras personas o miembros de  sus comunidades afectados por el delito, participan juntos activamente en la resolución de los problemas generados por el delito cometido, generalmente con la ayuda de un facilitador”.

En España, la justicia restaurativa se reduce prácticamente a la mediación penal, donde los protagonistas son la víctima y el victimario, siendo esta una de las principales diferencias con el resto de las prácticas restaurativas en las que se concede mayor protagonismo a la comunidad.

El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados de Madrid mediaICAM, (institución de mediación inscrita en el Registro de Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia), ha puesto en funcionamiento  un proyecto piloto para apoyar al colectivo LGTB, ofreciendo un espacio de asistencia e información, resolución de conflictos y formación, preocupados por los datos obtenidos a través del informe de delitos de odio en España del Ministerio del Interior, que reflejaban un incremento de un 36,1% en las agresiones e incidentes relativos a la orientación o identidad sexual. Es el mayor junto con los incidentes de discriminación por motivo de sexo o género. Se sigue además el ejemplo de países de nuestro entorno en el que ya se ha implementado la Justicia Restaurativa para gestionar conflictos con componente discriminatorio y que están dando resultados satisfactorios tanto en Irlanda como en Inglaterra.

No quiero dejar de mencionar que, desde el servicio de orientación jurídica penitenciaria, se promueve derivar al proceso de mediación la gestión de aquellos conflictos que se producen entre los presos y, en especial, los que surgen entre los presos que se encuentran en primer grado penitenciario, cuyo resultado está siendo satisfactorio.

Siendo conscientes, por tanto, de que la mediación es el instrumento idóneo al tratarse de un sistema de resolución de conflictos basado en el diálogo entre las partes que buscan sus propias soluciones asistidas por un mediador y que puede operar con carácter previo a la interposición de una demanda ante los tribunales o, posteriormente, durante el  procedimiento (mediación intrajudicial), constituye una herramienta para la gestión de la convivencia, para la reparación de daños causados, reconocimiento de las víctimas y la restauración de las relaciones.

El Colegio contribuye de esta forma a la lucha por el fomento de la paz que, conforme a lo que establece el preámbulo de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz: “… se tiene que implantar a través de potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los derechos humanos, a través de la promoción de la investigación para la paz, a través de la eliminación de la intolerancia, a través de la promoción del diálogo y de la no-violencia como práctica a generalizar en la gestión y transformación de los conflictos”.

Por todo ello, estamos convencidos de que todas estas acciones son necesarias para la construcción de un espacio social donde las diferencias y las desigualdades sean valoradas y tuteladas efectivamente.

Según constata la vicedecana del Colegio de Abogados de Madrid, las víctimas siguen sin ser conscientes de sus derechos y el porcentaje de denuncias sigue siendo sistemáticamente bajo. Los delitos racistas motivados por el odio contra migrantes y solicitantes de asilo se han incrementado en todos los Estados miembros de la Unión Europea y, desgraciadamente, los autores de estos delitos motivados por el odio no pasan a disposición judicial.  

A lo largo de los últimos cuatro años, se han celebrado seis mesas de trabajo en las que han participado numerosos colectivos para alcanzar acuerdos sobre las actuaciones necesarias que garanticen la máxima protección y defensa de las víctimas, como ACCEM, ARCOPOLI (Asociación LGTB de la Comunidad de Madrid), CEAR, CEPAIM, Colegio de Procuradores de Madrid, Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), Movimiento contra la Intolerancia, Fiscalía Provincial de Madrid, Fundación Secretariado Gitano, Movimiento por la Paz, Policía Local de Fuenlabrada, Red Acoge, Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, SOS Racismo y muchas otras. Mujeres en Igualdad participó en el sexto encuentro.  

 

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