"Es importante que las víctimas de violencia de género estén bien informadas y conozcan sus derechos al solicitar la orden de protección"

La abogada Montserrat Romero Fernández ha detallado el contenido de esta orden, cómo se tramita, quién la puede solicitar o qué medidas se pueden adoptar en una sesión online del Programa IPAD
25/06/2020

 

La abogada y mediadora Montserrat Romero Fernández ha abordado hoy, en una nueva sesión online de nuestro Programa IPAD, los aspectos clave de la orden de protección: su contenido, cómo se tramita, quién la puede solicitar, qué medidas se pueden adoptar... El objetivo, como ha destacado María García Sánchez, de Mujeres en Igualdad, es mejorar el acompañamiento y asesoramiento a las víctimas de violencia de género. 

QUÉ ES LA ORDEN: una resolución judicial que siempre se va acordar cuando existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima. Se regula a través de la Ley 27/2003, de 31 de julio.  

"Se pretende unificar a través de una solicitud todos aquellos instrumentos de protección de la víctima. Incluye medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias", ha indicado Romero. La orden de protección en sí es una solicitud única (adjuntamos un modelo para que puedas consultarlo). 

 

 

EL OBJETIVO es proteger la integridad de la víctima pero también la de su familia, para que recupere la seguridad y no tema las represalias y posibles amenazas del agresor. Con la orden se requiere que exista una coordinación interinstitucional. En el año 2004, desde el Observatorio contra la violencia doméstica y de género, se impulsó la creación de la Comisión de Seguimiento para la implantación de la Ley reguladora de la Orden de Protección, integrada por las instituciones del Observatorio -Vocales del C.G.P.J., Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas con competencia en Justicia-, el Ministerio del Interior y una representación de la Fiscalía General del Estado, del Consejo General de la Abogacía, del Colegio Nacional de Procuradores, de la Federación de Municipios y Provincias.

QUÉ CONTIENE LA ORDEN: los hechos que han dado lugar a la interposición de una denuncia. La abogada ha recordado durante la sesión virtual, celebrada a través de la plataforma Zoom, que no siempre una orden de protección va a ir unida a esa denuncia.

"Cuando una mujer va a interponer una denuncia, el principal problema que nos encontramos a veces es que no denuncia el hecho más importante; les cuesta y digamos que de alguna manera piensan que se las va a cuestionar. En algunos casos así se ha hecho", ha recalcado Romero.

Por ello es vital que estén bien informadas y conozcan sus derechos, como el de ser asistidas por un abogado/a de oficio, o particular. "A veces se les quita la idea de solicitar esa asistencia jurídica para la interposición de la denuncia. Entre otras cosas, se les dice que va a tardar en llegar o que para qué lo necesita...", apunta. Como recuerda, los abogados/as del turno de oficio están de guardia y tienen que personarse en el plazo máximo de una hora, salvo que están atendiendo otra guardia. 

Su asesoramiento es muy importante porque "el contenido de esa denuncia es lo que nos va abrir la oportunidad de que se le conceda esa orden de protección e, incluso, de que se tramite ese procedimiento y no se archive por falta de pruebas".

Ella siempre recomienda que se solicite la asistencia del abogado/as de oficio. Además, aunque la mujer tenga recursos económicos, en casos de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

1. La víctima

2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173.2 del Código Penal. Como descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del en este caso agresor...

3. El Ministerio Fiscal

4. El juez de oficio puede acordarla

5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos. Deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal para que pueda incoar el juez o instar el fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, se deberá comunicar al juez/a de Violencia sobre la Mujer.

​La abogada, que cuenta con una amplia experiencia profesional, nos ha relatado situaciones habituales que suele encontrar y las dudas más frecuentes de las mujeres a las que asiste. Por ejemplo, muchas creen que una orden de protección es lo mismo que una orden de alejamiento y ella siempre les explica que una orden de protección sería el cajón grande y dentro de él se encontraría  la orden de alejamiento.

 

¿Dónde se puede solicitar? 

1. Ante el juez.

2. Ante el fiscal.

3. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -Policía, Guardia Civil, policías autonómicas o locales. Estas realiza el correspondiente atestado para la acreditación de los hechos-.

4. En las Oficinas de Atención a las víctimas.

5. En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

6. En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

"La experiencia nos dice que la mayoría de víctimas que solicitan la orden lo hacen en la sede de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado porque es ahí donde interponen la denuncia", señala la abogada.

Romero insiste en que lo ideal a la hora de interponer la denuncia es el que la mujer solicite ya esa orden de protección y, desde la jefatura o puesto de la Guardia Civil, les ayuden a rellenar la orden de protección. 

La orden de protección se solicitará a través de un modelo normalizado con las siguientes características: sencillez, es decir, de simple cumplimentación por cualquier persona, de fácil accesibilidad e integridad, porque una sola petición abrirá la vía para la posible adopción de medidas penales, civiles y de asistencia y protección social. En cuanto al contenido, deberá en todo caso incluir una descripción de los hechos constitutivos de la infracción penal (delito o falta) en el que se fundamente la petición.

Recoge entre otros puntos los datos de la mujer, de la persona denunciada y los hechos, si ha recibido atención médica, la situación familiar o social de la mujer para poder solicitar ayudas y las medidas que se solicitan.

 

 

En cuanto a la TRAMITACIÓN, la solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer.

En el juzgado de guardia, una vez recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:

1.La víctima

2. Al solicitante si es distinto de la víctima.

3. Al agresor.

4. Al Fiscal.

Esta audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. 

La declaración se hará por separado y, durante la misma, el juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos/as y los restantes miembros de la familia. "En los juzgados nos hemos encontrado muchas veces que se presenta la familia de la víctima y el agresor y se produce un enfrentamiento y situaciones muy incómodas", indica Romero. Algunos juzgados cuentan con espacios habilitados para que no coincidan, pero en otras ocasiones se encuentran todos "en el mismo pasillo". 

Celebrada la audiencia, el juez dicta el auto en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima en función de la gravedad de los hechos denunciados y del riesgo objetivo de la mujer. 

 

QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR

  • Medidas penales:
        a. Privativas de libertad
        b. Prohibición de aproximación (orden de alejamiento): puede ser
     no solo en un barrio, sino también en una ciudad o provincia. Hay que detallar de cuántos metros, si solo es del domicilio de la víctima o también de lugar de trabajo o de los lugares que la víctima frecuenta... 
        c. Prohibición de comunicación
        d. Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la victima
        e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos

 

  • Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)
        f. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
        g. Régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos/as
        h. Prestación de alimentos
        i. Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio

Las medidas civiles tienen una vigencia o duración de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o su representante legal un proceso de familia ante el juez, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días, el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las víctimas.

El auto de orden de protección se comunicará a:

1. Las partes, agresor y Fiscal

2. La víctima

3. Las administraciones públicas (Punto de coordinación)

4. La Policía o Fuerza de Seguridad

El incumplimiento de alguna de estas medidas implica o puede implicar la detención del imputado en relación a un posible delito de quebrantamiento de las medidas.

Por ejemplo, respecto a la prohibición de comunicación, los agresores creen a veces que solo es vinculante a ellos e intentan contactar con la víctima a través de terceras personas. Esto también implica un quebrantamiento de la medida.

A lo largo de más de una hora y media, Montserrat Romero ha ido desgranando todas las medidas que recoge la orden, los casos más frecuentes que encuentra en su práctica profesional y ha resuelto las dudas de las participantes en este conversatorio del Programa IPAD, subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Muchas gracias por informarnos y ayudarnos a mejorar el asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de violencia de género. 

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