"El escenario es incierto y desconcertante", ha subrayado la directora de programas de Mujeres en Igualdad, María García Sánchez, durante la sesión virtual Derechos y COVID19, enmarcada en el programa Cosmi Vallekas 2020 (subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid).
A lo largo de una hora, García ha detallado las órdenes ministeriales, decretos y reales decretos aprobados estas semanas y que generan nuevos derechos y obligaciones para la ciudadanía. "Cuando prestamos asesoramiento, o incluso para nuestra propia situación, es más que recomendable acudir a la fuente y consultar la normativa publicada en relación al coronavirus en lugar de resúmenes o noticias en prensa", ha señalado.
Un ejemplo, ¿sabías que el Real Decreto 8/2020 recoge medidas especiales de conciliación y reducción especial de la jornada por conciliación?
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
La directora de programas también ha explicado la situación laboral derivada de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ERTE, las causas ETOP, la prestación extraordinaria por cese de actividad, las prestaciones, subsidios y ayudas a las que se pueden acoger las mujeres empresarias, autónomas y trabajadoras o las características de los despidos.
Estas son algunas de las dudas más frecuentes que ha despejado:
Mientras dure el estado de alarma, ¿pueden despedirme? ¿pueden hacerlo justo cuando finalice la suspensión por ERTE? ¿pueden despedirme por negarme a ir a trabajar mientras dura el estado de alarma por miedo al contagio? ¿qué hacemos con los menores durante el confinamiento cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida?
Durante el conversatorio también ha hecho referencia a la suspensión de los plazos procesales y administrativos y ha indicado las excepciones.
Otra cuestión importante en la que ha incidido: las ayudas, aplazamientos y moratorias deben solicitarlas las personas interesadas, no se aplican por defecto.
"El objetivo de estas medidas excepcionales -ha añadido- es proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad".
En su opinión, en estos complicados momentos es (y será) más importante que nunca reinventarse, adaptarse y buscar nuevas formas de trabajar. Estamos ante una nueva situación que va a afectar a toda la población, tarde o temprano.
En esta imagen podéis observar cuáles son las competencias que deberíamos desarrollar: