Elaborada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Actualizada a junio de 2016
La Ley del Estatuto de la víctima del delito reconoce el derecho de las víctimas a la protección de su intimidad en el marco del proceso penal, y en este sentido, obliga a jueces, fiscales y funcionarios a adoptar las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas y de sus familiares. En particular, respecto de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, deberán adoptar las medidas para impedir la difusión de cualquier tipo de información que pueda facilitar su identificación.