El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de febrero el proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el número de beneficiarios de este derecho a pleitear sin tener que pagar abogado, procurador ni tasas judiciales. El texto aprobado es casi idéntico al que ya aprobó el Gobierno en primera vuelta hace un año, con una novedad importante: entre los colectivos beneficiarios de justicia gratuita se incluye ahora a las asociaciones de víctimas del terrorismo. Las víctimas del terrorismo a título individual ya habían sido incluidas como beneficiarias del derecho en el primer texto, así como las de violencia machista y trata de personas, los menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato y las víctimas de accidentes con secuelas graves.
También se amplía este derecho a las asociaciones de consumidores y usuarios y de discapacitados cuando actúen en defensa de sus intereses.
Una vez reconocido el derecho a la justicia gratuita, el beneficiario podrá elegir libremente entre las prestaciones que integran el servicio (exención de pago de tasas judiciales y de los depósitos en la interposición de recursos, abogado, procurador, etc.). Si el beneficiario tiene un abogado de confianza y no quiere perder esa defensa ello no impide que el resto de las prestaciones las cubra la asistencia jurídica gratuita. Además, se eleva, con carácter general, el umbral para acceder a la asistencia gratuita a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En algunos supuestos, la cobertura llegará a unidades familiares con ingresos de hasta 5 veces el IPREM, es decir, hasta 31.900 euros brutos al año. Además, introduce controles para que no haya abusos. De esta forma, se establece una "presunción de abuso" cuando la persona solicite "tres veces al año" este derecho en todos los órdenes, salvo en el penal. En ese caso, podrá pedirlo pero acreditando esa necesidad.
Proyecto de ley de Asistencia Jurídica Gratuita