Las mujeres opinamos
PPSEGOVIA-12/04/2010
Paloma Sanz Jerónimo, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Mujeres en Igualdad y vicesecretaria
En ningún estudio sociológico los españoles han manifestado que una de sus preocupaciones fuera la reforma de la Ley del Aborto. El PSOE tras un debate en el seno de su partido decidió no incluirlo en su Programa Electoral de marzo de 2008 por considerar que no era una prioridad de los ciudadanos y por entender que su modificación suponía una nueva fractura de la sociedad española.
De hecho todas las encuestas manifiestan que el 60% de la población rechaza esta nueva Ley y, se constata la preocupación de la sociedad española por el incremento incesante del número de abortos que se practican en nuestro país.
El aborto en España se ha multiplicado por tres entre 1990 y 2007 y en las menores de 18 años se ha multiplicado por cuatro pese a estar ante un colectivo que ha disminuido un 30%. Hoy somos el país europeo donde más crece frente a otros como Italia, Dinamarca y Hungría. Algo se está haciendo mal y de eso el Gobierno no quiere hablar y se limita a permitir la venta de la píldora del día después sin receta médica para intentar mejorar las estadísticas.
Pero con toda seguridad el número de abortos reales es muy superior a los datos oficiales, ya que muchas clínicas ocultan los abortos no legales que son muchos.
La defensa del derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución Española, es la proyección de un valor superior del ordenamiento constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental y troncal en cuanto supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
Podemos afirmar que en la actualidad existe una doctrina constitucional clara, constante y reiterada que fija el estatus jurídico de los nascituri o vida humana en formación, que implica:
- La necesidad de que se proteja la vida del nasciturus.
- Y la necesidad de que, en los casos excepcionales en que exista un conflicto de valores, se articule un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del feto.
Y dado que una ley de plazos no cumple ninguna de estas dos exigencias básicas derivadas del artículo 15 de la Constitución Española, según dicha doctrina, esta Ley de plazos debe ser considerada INCONSTITUCIONAL.
Me gustaría que todos los segovianos supieran que no hay mayor seguridad jurídica que la que otorga el cumplimiento de la ley, como demuestra que si ha habido alguna condena por aborto a mujeres, lo han sido por supuestos que habrían dado lugar a idénticas consecuencias con una ley de plazos al tratarse de abortos practicados al margen de cualquier norma legal y en avanzado estado de gestación. Pese a esto, ninguna mujer ha ingresado en prisión por este motivo.
La Comunidad Valenciana y Castilla y León son las únicas que tienen una regulación para ayudar a las mujeres que se encuentran en esta situación, y por este motivo, el Partido Popular presentará en el Parlamento una Proposición de Ley que regule ayudas económicas y sicológicas para aquellas mujeres que quieran tener a su hijo y que por distintas circunstancias sobrevenidas les resulte difícil seguir adelante con su embarazo. Se intenta con esta Ley defender el derecho de la mujer a ser madre y también el derecho de la mujer a dar a su hijo en adopción de una forma más sencilla y sin tantas cortapisas como hoy existen.
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