El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó ayer el Estatuto de la Víctima del Delito, que nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos. La principal novedad es que dispondrán de ellos tanto si están personadas en una causa penal como si no. Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares.
El artículo 10 del proyecto de ley incluye otra importante novedad: los hijos menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o de violencia doméstica tendrán derecho a las mismas medidas de asistencia y protección que las víctimas de estos delitos.
En definitiva, se trata de ofrecer a la víctima directa, y también a la indirecta (los familiares en caso de fallecimiento o desaparición, entre los que por primera vez se incluirá a los hijos de su pareja si convivían con ella), las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos. Para ello se reducirán los trámites innecesarios que supongan una segunda victimización (por ejemplo, eliminando declaraciones que puedan ser prescindibles y que puedan producirle algún trauma) y se proporcionará información y orientación sobre los derechos y servicios que le corresponden.
Derechos de las víctimas
Así, las víctimas serán informadas de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado y las resoluciones de las autoridades judiciales o penitenciarias que puedan poner en riesgo la seguridad de la víctima (permisos de salida, por ejemplo), siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro.
En el caso de víctimas de violencia de género, estas serán informadas de la situación en la que se encuentre el encausado (puesta en libertad, fuga o medidas cautelares) incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que manifiesten su voluntad expresa de no ser notificadas..
En el proceso penal
Podrán recurrir los sobreseimientos (una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de víctimas) en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.
Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor.
Se reconoce además, expresamente, la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.
Evitar una segunda victimización
Durante la fase de investigación se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos a los que son sometidas las víctimas y se protegerá su intimidad a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación.
En el caso de los menores, sus declaraciones podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio.