Más protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales

La reforma de la legislación de protección de la infancia pretende que los hijos de víctimas de malos tratos puedan permanecer con sus madres
28 de abril de 2014

Casi 35.000 menores de edad se encontraban bajo tutela o guarda de las administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los dieciocho años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La última reforma del Gobierno da respuesta a esta particularidad.

Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores y, de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Se hace necesario, en definitiva, un nuevo marco jurídico y eso ha hecho el Gobierno tras la aprobación, hace más de un año, del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia. La reforma de la legislación de protección de la infancia, que comenzó su andadura el pasado 25 de abril en el Consejo de Ministros, es un paso más que convierte a España en el primer país del mundo en integrar en su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, que primará siempre ante cualquier otra consideración.

De hecho, se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios de su profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un delito de omisión. Además, para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores.
 
La reforma también promoverá la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de 12 años siempre que tengan madurez suficiente. Uno de los puntos más destacados pasa por evitar "la victimización secundaria" del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales. Se garantizará en todo momento que sea asistido por expertos en desarrollo infantil.

"Víctimas directas" de violencia de género

En cuanto a los menores víctimas de violencia de género, su consideración como víctimas directas se hace efectiva gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, tras la decisión adoptada en la reunión que la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tuvo con sus homólogos de Justicia e Interior hace pocas semanas, los jueces tendrán a partir de ahora la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas con el fin de garantizar su protección.

Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.

Acogimiento familiar

También se dará prioridad al acogimiento familiar. Es intención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que los menores de tres años vivan con una familia sin que deban pasar por un centro, y en los casos que haya más hermanos, se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. Por otra parte, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
 
Los tipos de acogimiento familiar serán los siguientes:
 
·De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses).
·Temporal (duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción).
·Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

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