Mujeres en Igualdad desarrolla este año un nuevo programa para la prevención del acoso laboral y sexual en el ámbito laboral; un proyecto de ámbito nacional para informar y formar tanto a las organizaciones laborales como a la sociedad. ¿Nuestro objetivo? Prestar una atención integral a las víctimas de acoso laboral y sexual, especialmente a las mujeres.
Según publicaba El País el pasado 6 de marzo, una de cada tres españolas (el 32%) se ha sentido acosada sexualmente al menos una vez y el 26% afirma haber sido víctima de tocamientos o intentos de tocamientos en alguna ocasión, según una encuesta de Metroscopia.
El porcentaje asciende al 47% entre las más jóvenes, a la edad -entre los 18 y los 34 años- en la que la mayoría acceden por primera vez al mundo laboral o a la Universidad. Además, a una de cada cuatro le han hecho tocamientos o le han intentado hacer tocamientos al menos una vez.
Expertos sostienen que se denuncia "muy poco" en relación con los casos que se producen.
Ese es otro de nuestros objetivos: dar visibilidad a estos casos que también se dan en el ámbito laboral para que todas las mujeres sepan identificar cualquier situación de acoso y/o violencia, conozcan sus derechos y dispongan de toda la información y/o ayuda para saber qué hacer en estos casos.
El proyecto va dirigido también a todas las personas que, en cualquier nivel jerárquico y/o posición, presten sus servicios para las empresas y que puedan observar o llegar a tener conocimiento directo o indirecto de "situaciones de violencia de género y/o acoso que pudieran estar sufriendo otras empleadas y/o colaboradoras en su ámbito personal o familiar, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo".
Queremos concienciar y sensibilizar a la sociedad en general.
Debemos proteger los derechos fundamentales de las personas en los lugares de trabajo, especialmente el derecho al debido respeto a la dignidad personal.
¿Qué actividades desarrollaremos?
- 20 jornadas de difusión e información de los protocolos de acoso, dirigidas a empresas, entidades, profesionales y público en general, para sensibilizar, difundir y promover una cultura de igualdad y no discriminación en la empresa que elimine los estereotipos sobre los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios
- Un seminario en Madrid presentando la situación del acoso laboral/sexual en las organizaciones españolas, con los principales actores implicados y la exposición de buenas prácticas.
- Asesoramiento a las víctimas de este tipo de discriminación y explotación laboral. La persona encargada es una abogada especialista en auditorías de género y prevención del acoso.
Puedes formular tus dudas y contactar a través de este mail:
denuncia@mujeresenigualdad.com
ENTREVISTA A MARÍA ÁNGELES GARCÍA, ABOGADA EXPERTA EN PREVENCIÓN DEL ACOSO
Llevas más de 30 años trabajando en el ámbito laboral y siete en la prevención del acoso y la violencia. ¿Están las empresas españolas preparadas para combatir los casos de acoso?
Estamos en un momento complicado. En 2007 entró en vigor la Ley de Igualdad pero, realmente, a nivel de prevención del acoso, no se le dio la importancia que tenía porque se creyó que esta ley orgánica iba destinada solo a empresas con más de 250 trabajadores en plantilla. Hay un artículo, el 48, que establece la obligación de elaborar procedimientos para la prevención del acoso en todas las organizaciones, públicas y privadas, independientemente del número de trabajadores que tenga.
Existe una normativa pero se desconoce, hay muy poca información. Sí hay empresas que lo tienen, sobre todo las grandes porque tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad. Dicho plan lleva incorporado un área de prevención del acoso.
Las empresas más pequeñas que no tienen esa obligación, generalmente lo desconocen.
En este momento se está trabajando mucho y hay una parte que también afecta a la prevención de riesgos laborales: son los riesgos psicosociales. Creo que es importante difundir programas informativos dirigidos tanto a las empresas para que conozcan la aplicación y la normativa vigente, como a los trabajadores para tutelarles y que conozcan sus derechos.
* Artículo 48 Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
¿Qué ocurre con las pymes, el tejido empresarial mayoritario en España?
Hay varios problemas. Todos los procedimientos requieren una estructura. Las empresas grandes disponen de medios materiales, pero las pequeñas no. Las pymes y micropymes tienen un plantilla muy pequeña, con lo cual carecen de la estructura necesaria para elaborar un procedimiento de investigación de indicios.
Una vez que se activa una denuncia se requiere una investigación interna pero, ¿qué garantías puede tener una empresa pequeña, casi sin plantilla, para elaborar ese procedimiento de investigación? Eso es una carencia. Se ha detectado que existe y se están intentando encontrar soluciones alternativas.
¿Existen protocolos similares en otros países?
No conozco ningún protocolo contra el acoso en otros países. Hay un organismo, el EIGE, que recoge estadísticas sobre discriminación por razón de sexo y mucha información, encuestas, pero elaboración de procedimientos específicos creo que no, por lo menos no los conozco. España es un país pionero en este ámbito.
¿Qué tipos de acoso podemos diferenciar en el ámbito laboral?
Cuatro:
- Acoso laboral o mobbing. Entra dentro de la acción preventiva de riesgos laborales /riesgos psicosociales.
- Acoso sexual.
- Acoso por razón de sexo (con independencia del sexo de las personas afectadas).
- Acoso discriminatorio.
Hay un procedimiento común para detectar esos indicios que, a veces, una persona trabajadora confunde. Es difícil conocer a qué tipo de acoso ha estado o está sometida esa persona. De ahí la necesidad de difundir más información para que ese concepto sea claro y para que sea la propia entidad, con un procedimiento interno, quien aclare y vaya definiendo qué tipo de acoso puede ser, detectar si hay indicios y actuar en consecuencia.
¿Cuál es el tipo de acoso más habitual que has detectado?
La mayor parte de situaciones en las que he participado, en intermediación, porque la mediación no es válida, y más con el Convenio de Estambul, es acoso laboral, lo que se conoce como mobbing. Pero debemos insistir en que no todo es acoso. Las comisiones instructoras determinan, en la mayoría de los casos, que no había indicios. Se confunde bastante lo que es acoso de lo que no es.
A veces hay mucha confusión. "Yo tengo un jefe más o menos rígido y me acosa", señalan algunas personas. No, tendrá un estilo de mando o liderazgo que no será el adecuado. Habrá que modificarlo, habrá que actuar, pero no es acoso. Para que sea acoso se debe dar una serie de características: que sea reiterado en el tiempo y que haya una voluntad de generar un daño para la salud. Eso es fundamental, lo que no quiere decir que no se deba investigar ni actuar en consecuencia y corregir.
En cuanto al perfil de agresor y víctima, la abogada señala que se ha encontrado con muchos casos de hombres y de mujeres.
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