Nuevas medidas para mejorar la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
17/03/2015

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene diversas previsiones destinadas a la mejora de la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

1. Medidas relacionadas con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

a. Promueve la respuesta especializada ante los asuntos de violencia sobre la mujer, al potenciar la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia. Esta extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de justicia.

b. Amplía las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer en el orden penal de la instrucción de los siguientes delitos:

  • Delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen y delitos contra el honor, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o
    conviviente, o sobre los menores o personas que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
  • Delitos de quebrantamiento. Conocerá del delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

De este modo, se obtendrá una mayor eficacia a la hora de proteger a la víctima porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dispondrá de mayor información que cualquier otro órgano judicial para valorar la situación de riesgo.

2. Establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán en todo caso con unidades de valoración forense integral: de ellas podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

Asimismo, dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores.

3. Formación especializada de los operadores jurídicos: contempla la formación especializada de los equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Además, su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Garantiza que la Estadística Judicial tenga también en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo.

Más información:

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
 

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