Mujeres en Igualdad inició en 2018 el PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL, un proyecto de ámbito nacional para informar y formar a las organizaciones laborales.
En 2019 lo ampliamos como Programa de prevención e intervención contra el acoso sexual y por razón de sexo en organizaciones laborales, subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Se trata de un programa que fomenta la integración de la perspectiva de género en la actividad profesional de las empresas y la concienciación social.
En este documento podrás consultar todas las novedades de 2019 y podrás saber dónde dirigirte si tu empresa u organización desea participar en el programa. ¿Qué ofreceremos?
Puedes formular tus dudas y solicitar asesoramiento gratuito a través de este mail:
Queremos conocer tu opinión y percepción respecto a este tipo de acoso.
¿Nos ayudas y rellenas este CUESTIONARIO?
Programa subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
ACTIVIDADES PREVISTAS EN 2018:
El proyecto está dirigido a todas las personas que, en cualquier nivel jerárquico y/o posición, presten sus servicios para las empresas y que puedan observar o llegar a tener conocimiento directo o indirecto de "situaciones de violencia de género y/o acoso que pudieran estar sufriendo otras empleadas y/o colaboradoras en su ámbito personal o familiar, tanto dentro como fuera de los lugares de trabajo".
También a todas las mujeres para que sepan identificar cualquier situación de acoso y/o violencia, conozcan sus derechos y dispongan de toda la información y/o ayuda para saber qué hacer en estos casos.
Con este proyecto también se pretende concienciar y sensibilizar a la sociedad en general.
El fin es proteger los derechos fundamentales de las personas en los lugares de trabajo, especialmente el derecho al debido respeto a la dignidad personal. Aspiramos a que los Protocolos contra el acoso se incluyan en la negociación colectiva y lleguen a todas las trabajadoras y que, como mínimo, conozcan la legislación y los derechos que asisten a las víctimas.
Consulta el resumen ejecutivo
Programa subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Mujeres en Igualdad inicia una colaboración con el portal de prevención del acoso Jupsin.
El acoso laboral vulnera los siguientes derechos, según la Constitución Española:
-Artículo 10:
Derecho a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
-Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-Artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
-Artículo 16:
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
-Artículo 18:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el Código Penal español, el acoso laboral o mobbing se encuentra dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, arts. 173 a 177.
El acoso sexual encuentra respuesta en el art. 184.
El acoso vulnera los siguientes preceptos del Estatuto de los Trabajadores, que recogen los derechos de los trabajadores en la relación laboral:
Art. 4.2
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Artículo 17.
1 . Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios , las cláusulas de los convenios colectivos , los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo , así como en materia de retribuciones , jornada y demás condiciones de trabajo , a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo , origen , incluido el racial o étnico , estado civil , condición social , religión o convicciones , ideas políticas , orientación o condición sexual , adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos , vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español .
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación
Artículo 19:
Siendo el acoso incumplimiento contractual que es causa de despido para la persona que lo realice:
Artículo 55.2:
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Estas acciones y comportamientos de acoso pueden generar daños sobre la salud de los trabajadores, como en cualquier otra exposición a riesgos de origen laboral. Establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.
En virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración, en el año 2011.