¿Pueden los adolescentes cometer delitos de violencia de género?

Un informe de la clínica jurídica UNIR–Fundación Fernando Pombo analiza la violencia machista en menores de edad
6/09/2016

 

Si el agresor es menor de edad, ¿se puede  acordar  la  orden  de  protección?

¿Qué medidas cautelares penales se pueden adoptar cuando el agresor es menor de edad?

¿Queda desprotegida la víctima menor con estas medidas? 

A todas estas relevantes cuestiones trata de dar respuesta un informe de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y la Fundación Fernando Pombo, a través de su Clínica Jurídica, que aborda la problemática jurídica de la violencia de género entre adolescentes.

Existe una sensación de impunidad en materia de menores que delinquen. En contra de ello, las reformas legislativas en materia penal y procesal han supuesto "un endurecimiento de las medidas judiciales" para el menor infractor y, a su vez, un reforzamiento de las garantías para la seguridad y protección de la víctima menor, recoge el texto. Todas estas cuestiones son objeto de estudio en el informe.

Según el Instituto nacional de Estadística, en 2015 se registraron 27.624 víctimas de violencia de género, un 2% más que el año anterior, dándose el mayor aumento del número de víctimas entre las mujeres de 50 a 54 años (17,6%) y en las menores de 18 años (10,6%).

Asimismo, un total de 27.562 hombres fueron registrados como denunciados por violencia de género, un 2,1% más que el año anterior, dándose el mayor aumento entre los hombres de 50 a 54 años (14,2%) y en los menores de 18 años (12,2%).

Para Elena Valverde, coordinadora del área de Igualdad de la Fundación Luz Casanova, el informe permitirá a las profesionales que trabajan en la Unidad de atención psicológica a chicas adolescentes, que gestionan para la Comunidad de Madrid, "entender el tratamiento legal de los menores infractores, así como disponer de herramientas para explicar a los padres y madres de las chicas que sus hijas no están desprotegidas por el sistema judicial en aquellos casos en los que el agresor es también menor de edad".

El informe contribuye de forma transversal a los objetivos del proyecto Multiplícate: Abogacía del futuro y clínicas jurídicas y del Proyecto EXEQUO frente a la violencia de género de la Fundación Fernando Pombo, dos iniciativas pioneras que promueven el compromiso social de la abogacía.

La elaboración de este informe en enmarca en el compromiso de la Fundación Fernando Pombo como miembro la Red Nacional por una Sociedad Libre de Violencia de Género, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

 

Ciberdelincuencia

La ciberdelincuencia tiene una presencia "muy notable entre los menores infractores", señala el informe. 

En muchas ocasiones, los jóvenes ignoran el alcance que determinadas conductas que desarrollan en la Red pueden tener. Así, comportamientos que para ellos están justificados "por la curiosidad, el fácil acceso, sus inocentes y lícitas inquietudes que les conducen a la curiosidad por experimentar nuevas sensaciones, entre otras causas, o bien cubiertos por el anonimato", pueden desembocar en delitos que atentan contra bienes jurídicos tan importantes como la intimidad personal (por la publicación de fotos comprometidas, por ejemplo, generalmente de contenido sexual), el honor y la propia imagen (mediante difamaciones e injurias), la libertad de actuación (a través de amenazas y chantajes), etc.

Una de las formas delictivas que se engloban dentro de la ciberdelincuencia es el denominado sexting. Esta figura castiga al infractor que difunda una imagen o grabación audiovisual comprometida, con contenido sexual, sin el consentimiento de su titular o protagonista, de manera que menoscabe gravemente su intimidad personal. De esta forma viene previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, que condena la conducta con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Si el protagonista de la imagen es menor de edad, estaríamos ante supuestos de producción, posesión y distribución de pornografía infantil, mientras que si el menor participa en la cadena de sexting como poseedor o distribuidor de la imagen, estaríamos ante delitos contra la libertad sexual y corrupción de menores (Vidal, 2010).

Cuando el sexting va más allá y supone el inicio de un acoso y hostigamiento público, puede desembocar en otra figura bien determinada: el ciberbullying

 

¿Qué son las clínicas jurídicas?

Un método docente basado en el aprendizaje-servicio, que combina la enseñanza del Derecho con la asistencia jurídica en casos de interés social generando un efecto multiplicador. En este contexto, la Clínica Jurídica UNIR-Fundación Fernando Pombo es pionera y la primera on-line creada en España.

Se resuelven casos reales propuestos por entidades sociales o colectivos vulnerables con los que colabora la Fundación Fernando Pombo. Desde su creación, en 2013, ya se han resuelto más de 40 casos.

INFORME El interés del menor agresor frente al interés de la menor víctima de violencia de género en los procedimientos de menores

 

 

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