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En las sesiones, dirigidas por el personal técnico de la Confederación Nacional de Mujeres en igualdad, se abordarán diferentes aspectos relacionados con el acoso sexual y por razón de sexo en las organizaciones laborales, así como la legislación e intervención contra los mismos, con carácter previo al diseño del protocolo de prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo en empresas y organizaciones laborales.
Mujeres en Igualdad desarrollará este año jornadas en diferentes localidades madrileñas dirigidas al tejido empresarial, agentes sociales, personal político y técnico de la Administración Local, así como a la ciudadanía en general.
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¿Es necesario tener un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razones de sexo si mi empresa tiene un plantilla pequeña?
La respuesta es sí. Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan en plantilla, tienen la obligación legal de establecer medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Según recoge el informe Protocolos Laborales: radiografía de su implantación en España, es una materia de "cumplimiento obligatoria" independientemente del tipo de empresa. En el caso de que se produzca un caso de acoso en la empresa, el hecho de no tener implantado un protocolo de acoso puede ser considerado por la Autoridad Laboral un incumplimiento de la compañía en materia de riesgos laborales, dado que es obligación de la empresa implantar todas las medidas posibles para reducir y evitar cualquier riesgo para los trabajadores, y el riesgo de acoso es un riesgo psicosocial del que no está exenta ninguna estructura empresarial.
Cada vez es mayor la conciencia y la sensibilización de empresas, instituciones, agentes sociales y ciudadanía en su conjunto respecto a la prevención y erradicación del acoso suxual y por razón de sexo en el trabajo y al logro de unas condiciones laborales que respeten y garanticen la dignidad de las personas.
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece que las empresas deberán "promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, debiendo negociarse con los representantes de los trabajadores las medidas que se implanten.
El acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral debe ser entendido como una manifestación más de discriminación, por cuanto que contribuye a un mantenimiento de la desigualdad en el mercado de trabajo.
A través del desarrollo de un protocolo para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, las distintas organizaciones en el ámbito laboral dejan expresa constancia de su intención de adoptar, en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta naturaleza.
Algunas de estas medidas son la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Que en el marco laboral se consiga un clima positivo y saludable es una responsabilidad de todas las personas que forman parte de las empresas, para ello se expresará el compromiso de la Dirección, de las personas que componen la representación legal de la plantilla y del conjunto de la plantilla.