Womenalia, la red para la mujer profesional, a la que ya se han sumado 280.000 mujeres y emprendedoras, acaba de incorporarse a nuestro programa Espacios Laborales Igualitarios, que persigue la prevención del acoso sexual, mobbing maternal y acoso por razón de sexo.
¡Bienvenidas!
Este proyecto, dirigido por María García Sánchez, comprende la formación, capacitación y sensibilización a través de asistencia técnica y asesoramiento individualizado y personalizado para que pymes, micropymes y ayuntamientos madrileños implanten medidas y protocolos de actuación y prevención de estos tipos de acoso.
¿QUIERES QUE SE INCORPORE TU ORGANIZACIÓN LABORAL? Escríbenos aquí.
Puedes consultar las últimas informaciones y sentencias sobre acoso sexual y por razón de sexo en esta sección de nuestra web (Actualidad). Por ejemplo, que España ratificará el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre violencia y acoso en el mundo laboral, que amplía la protección en estos casos.
El convenio considera como lugar de posible violencia no solo el espacio de trabajo, sino otros entornos como el comedor o los servicios sanitarios y vestuarios. También se incluyen situaciones como los viajes de trabajo, las formaciones, los eventos sociales relacionados con el empleo o el trayecto de ida y vuelta del trabajo.
Asimismo, se reconoce que la violencia y el acoso pueden ocurrir mediante comunicaciones virtuales vinculadas al trabajo, como ocurrió en el caso Iveco, y que las víctimas pueden pertenecer a cualquier escala, desde directores a personas que acuden a una entrevista de trabajo.
¿Es necesario tener un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razones de sexo si mi empresa tiene un plantilla pequeña?
La respuesta es sí. Todas las empresas tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
¿Está sancionado?
El acoso sexual y por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares, se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el resto del ordenamiento jurídico.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo. El acoso sexual puede además ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.
Programa subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.